ARTICULO DE OPINION
La trampa de la participación: Cuando la ciudadanía pone las ideas y el poder se queda con el crédito
Por Frans David Izquierdo
Imagine la siguiente escena, habitual en las
localidades de Bogotá: una comunidad se reúne durante semanas en la casa de la
participacion. Asisten jóvenes, líderes sociales, profesores y vecinos a las
mesas de trabajo de la alcaldía local a las jornadas de presupuestos
participativos. Allí presentan una propuesta detallada para transformar una
realidad por ejemplo un lote baldío en
un parque ecológico cultural, con diseño de espacios, actividades comunitarias
y un modelo de sostenibilidad. La iniciativa es aplaudida, registrada en actas
y archivada.
Meses después, el proyecto se inaugura. El parque está
allí, idéntico al concebido en las mesas de trabajo. Sin embargo, en la placa
inaugural solo figuran los nombres de funcionarios de turno, y la contratación
de la obra quedó en manos de terceros. A quienes dedicaron sus noches a pensar
y estructurar la idea no se les menciona, no se les vincula en la ejecución ni
se les da crédito alguno.
Esta práctica, lamentablemente extendida, no es un
mero "descuido administrativo". Es una forma de despojo que mina la
confianza en lo público y distorsiona el propósito de la democracia
participativa.
1. De la ética al derecho: ¿Qué pasa con la propiedad intelectual en lo
público?
Para comprender el problema, es necesario distinguir
los componentes de la propiedad intelectual:
- Derecho de Autor: Protege las obras literarias, artísticas, científicas y los soportes
materiales o digitales donde se expresan las ideas (diseños, documentos de
proyecto, mapas, ensayos).
- Propiedad Industrial: Protege las patentes, marcas e invenciones aplicables a la industria
y el comercio.
Si bien en el derecho de autor existe la máxima de que
"las ideas abstractas no se protegen, sino su forma de expresión",
en el marco de la gestión pública la discusión va más allá del registro formal
ante una oficina de patentes o de derechos de autor.
Cuando la ciudadanía entrega proyectos estructurados
en convocatorias públicas, consultas o cabildos, no está aportando ideas
etéreas en una conversación informal: está entregando documentos, planes de trabajo y propuestas metodológicas que
constituyen creaciones intelectuales. Ignorar la autoría de estas propuestas en
el ámbito público constituye una falta ética gravísima y vulnera el principio
de buena fe sobre el cual se edifica la relación entre el Estado y la sociedad.
2. La traición al espíritu de la Constitución de 1991
La Constitución
Política de Colombia de 1991 instauró un modelo de democracia
participativa cuyo valor supremo es la dignidad y la agencia directa del
ciudadano. Instrumentar la creatividad de la gente para cumplir metas de
gobierno rompe directamente con el marco constitucional:
Artículo 2: Establece entre los fines esenciales del Estado "facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación".
Artículo 3: Consagra que "la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del
cual emana el poder público".
Artículo 40: Garantiza el derecho de todo ciudadano a "participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político".
Artículo 103: Define los mecanismos de participación democrática (consultas populares,
cabildos abiertos, iniciativas populares, entre otros) como vías directas de
ejercicio de la soberanía.
Artículo 61: Dispone expresamente que "el Estado protegerá la propiedad
intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la
ley".
Cuando una entidad pública o un actor privado convoca
a la ciudadanía bajo el discurso de los Artículos
2, 40 y 103, pero luego toma los proyectos para ejecutarlos de forma
cerrada y sin crédito, traiciona el espíritu protector del Artículo 61. La participación pasa de
ser un derecho fundamental a convertirse en un mecanismo de extracción gratuita
de conocimiento comunitario.
3. Las consecuencias: la erosión del tejido democrático
El uso no reconocido de proyectos ciudadanos genera
consecuencias sociales inmediatas:
El costo de la apropiación
indebida:
1. Causal de desincentivo: El ciudadano concluye que proponer no vale la pena porque la institución o
un tercero terminará apropiándose de su trabajo.
2. Ruptura de la confianza: Se consolida la percepción de que las convocatorias públicas son fachadas
para justificar presupuestos o validar decisiones tomadas de antemano.
3. Perpetuación de asimetrías de poder: Quienes conciben las soluciones comunitarias quedan invisibilizados,
mientras que el capital político o económico de la ejecución es absorbido
únicamente por administradores y contratistas.
4. Hacia una verdadera trazabilidad y respeto de la iniciativa popular
Para evitar que la participación ciudadana continúe
siendo un espacio de despojo intelectual, es urgente implementar reformas en la
contratación y gestión pública:
- Sistemas de Trazabilidad y Licenciamiento
Abierto: Todo banco de proyectos o consulta pública debe
otorgar un código de registro público a las propuestas presentadas,
estableciendo licencias donde se obligue al Estado a citar y reconocer formalmente a
los autores intelectuales de la iniciativa.
- Cláusulas de Vinculación y Acompañamiento: Si una idea ciudadana es viabilizada y presupuestada, los pliegos de
condiciones deben garantizar la presencia de sus creadores en los comités
de veeduría, seguimiento o desarrollo del proyecto.
- Veedurías Ciudadanas con Control de Autoría: La ciudadanía debe vigilar no solo la ejecución financiera de las
obras, sino la fidelidad y el respeto a los diseños e intenciones
originales propuestos por la comunidad.
Proteger la propiedad intelectual en los procesos
participativos no es un capricho corporativo ni un asunto exclusivo de grandes
marcas: es un principio de justicia social. Una democracia que pide las ideas
de su pueblo pero le niega el reconocimiento de su autoría, no está
democratizando el poder; únicamente está instrumentalizando la inteligencia
colectiva.

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