martes, 19 de mayo de 2015

actividad 1004

ÓRGANOS DE CONTROL DEL ESTADO

Ley 201 de 1995. Por la cual se establecen la estructura y organización de la procuraduría general de la nación.

Creación de Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, cuyas funciones son:

* Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones a los derechos humanos, genocidios, masacres, homicidios múltiples, desapariciones forzadas, torturas, al igual que por infracciones graves al derecho de que sean víctimas miembros de los grupos o minorías étnicas.

* Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, Convenios Internacionales, las Leyes, Decretos, Resoluciones, Actos Administrativos, y las decisiones judiciales relacionadas con los grupos étnicos.

* Promover ante las autoridades correspondientes las acciones necesarias para el reconocimiento y legitimación de los territorios tradicionales para los grupos étnicos.

* Intervenir como Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia y por conducto de sus delegados ante las demás instancias, en asuntos judiciales en que se encuentren involucrados los miembros de la minorías étnicas.

* Intervenir en las situaciones administrativas y de policía en asuntos en que se encuentren involucrados miembros de los grupos étnicos.

* Iniciar las acciones respectivas acciones: populares, tutelas y de cumplimiento en defensa de los derechos territoriales, culturales, económicos y sociales de los grupos étnicos.

* Intervenir en las situaciones administrativas o de policía y en las judiciales en los procesos relacionados con Resguardos Indígenas, o con la Ley 70 de 1993 y con la ocupación de tierras de los grupos étnicos.

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO   267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

ARTICULO 268. El Contralor General de la Republíca tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

13. Las demás que señale la ley.

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

ARTICULO  269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

ARTICULO  270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

ARTICULO  271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

ARTICULO  272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.

Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.

ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

Defensoria del pueblo

La figura del Defensor del Pueblo tiene origen en el sistema jurídico sueco, bajo el nombre de ombudsman, como un funcionario nombrado originalmente por el rey, y después por el parlamento, cuyas funciones consisten en vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley, así como en denunciar los abusos del poder y proponer fórmulas de arreglo ante las quejas de los ciudadanos.

En Colombia, también gravitó desde la época de la fundación del Estado la idea de crear un órgano independiente de las tres ramas del poder, que actuara como aliado de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y garantías, que denunciara episodios de corrupción y que contribuyera con sus propuestas al mejoramiento de las leyes y de las prácticas administrativas.

DESIGNACIÓN Y ESTRUCTURA

Creado por la Constitución de 1991, el Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes, de una terna enviada por el presidente de la República. Debe ser un colombiano de nacimiento, abogado de profesión, con excelente reputación, sin antecedentes penales y con más de diez años de experiencia profesional.

El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del procurador general de la Nación, y los funcionarios que se desempeñan en la Defensoría son designados por el gobierno nacional. Esta dependencia tanto de la Procuraduría como del gobierno menguan la autonomía que está llamada a tener el órgano para cumplir a cabalidad con sus funciones, que comprenden, en especial, vigilar el cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos, así como divulgarlos, y denunciar los abusos y atropellos que se cometan contra ellos, tanto por parte de las autoridades como por particulares.

Esas funciones pueden enmarcarse dentro de tres grandes categorías. La primera responde a una función educativa, en virtud de la cual el Defensor debe adelantar campañas de promoción y divulgación de la Constitución y de los derechos humanos.

En segundo lugar se encuentra la defensa de los ciudadanos, lo que hace del Defensor una especie de mediador entre aquéllos y la administración pública. Para cumplir con esta función la Defensoría cuenta —o debe contar— con mecanismos adecuados para atender a los reclamos de los ciudadanos con la celeridad, rapidez e inmediatez que requiere la protección de sus derechos e intereses. En ejercicio de esta función, el Defensor del Pueblo puede interponer acciones populares en representación de grupos de ciudadanos, así como acciones de tutela y habeas corpus a favor de personas determinadas, cuando lo considere pertinente. En general, mediante esta función el Defensor del Pueblo restituye el diálogo allí donde éste se ha roto, y por tanto crea nexos entre los ciudadanos y las instituciones estatales.

Por último, el Defensor tiene una importante atribución relacionada con la formación de opinión pública, la cual es, sin duda, la más importante de sus atribuciones, aunque sea a la vez la más difusa. El Defensor tiene el poder de denuncia pública, esto es, el encargo de poner el dedo en la llaga en materia de violaciones de derechos humanos y de dificultades para su plena realización. Mediante esta vocería, se espera que el Defensor del Pueblo constituya uno de los motores de la sociedad en la construcción de tejido social, de respeto y de convivencia civilizada. No obstante, el Defensor del Pueblo no tiene ningún poder punitivo.

Por ello, el Defensor goza de una cierta naturaleza bifronte: por una parte, es una autoridad del Estado, y por tanto, las instituciones públicas tienen el deber de cooperar con él. Pero, por la otra, carece de poder coactivo, lo cual de algún modo lo libera de complicaciones burocráticas y de formalidades procedimentales y lo acerca a la posición de los ciudadanos. Es, entonces, la más humana de las instituciones políticas y está llamada a situarse siempre del lado de los ciudadanos.

DINÁMICA DE LA FIGURA

En medio del horror del conflicto armado interno, la Defensoría ha dirigido su energía institucional, en los años recientes, hacia la búsqueda de mecanismos que contrarresten la situación de indefensión en que se encuentra la población civil. En ese sentido, debe resaltarse el "Sistema de alertas tempranas", que consiste en la advertencia que hace el Defensor sobre la inminencia de ataques armados a poblaciones, o sobre otras situaciones de riesgo para la población, con miras a activar una respuesta integral e inmediata del Estado que evite la consumación de masacres u otros actos de guerra.

Estas alertas tempranas han evitado la destrucción de poblados y le ha salvado la vida a centenares de colombianos, aunque es necesario admitir que la voz del Defensor no siempre es escuchada, y que así, pese a su llamado de alerta, la población de Bojayá fue víctima del fuego cruzado de los contendientes, a mediados del año 2002, con las consecuencias de holocausto que ahora avergüenzan a todos los colombianos.

Así mismo, la Defensoría del Pueblo se ocupa en ofrecer alguna atención a los ya millones de colombianos desplazados por la guerra y, en el campo de la paz, también ha desarrollado algunas políticas para denunciar y paliar los abusos que padece la población en la prestación de los servicios públicos básicos, y ha llamado la atención sobre diversas injusticias, entre ellas, recientemente, la que padecen las mujeres que deciden abortar, ante una legislación que, en este punto, es completamente ciega ante la realidad social.

2 comentarios:

  1. Profe ¿que actividades hay que hacer?

    ResponderEliminar
  2. profe la activivdad que pongala o si jo toca hacern un resumen

    ResponderEliminar