lunes, 6 de abril de 2015

TALLER GRADO DECIMO

 LOS AGENTES ECONÓMICOS GRADO DECIMO

Los agentes económicos somos todos, ya que todos somos protagonistas de la actividad económica. Hoy mismo, muchos de nosotros consumiremos algún bien o servicio, pagando por ello con rentas que previamente habíamos recibido de otro agente económico. Con nuestro pago por los bienes y servicios adquiridos fomentaremos el espíritu productor de otros agentes y, quién sabe, incluso el nuestro. Todas las actividades económicas se hallan interrelacionadas y sabemos que todos dependemos de todos, unos de otros.

LAS ECONOMÍAS DOMÉSTICAS

Objetivos
Las economías domésticas tienen un doble objetivo:
 · Satisfacer sus necesidades más primarias, tales como alimento, vestido y vivienda
· Satisfacer necesidades secundarias, las cuales pueden ir desde el deseo de ver un programa de televisión hasta la necesidad de conducir un coche deportivo.

Concepto Por economía doméstica entendemos una unidad básica de consumo o gasto. Tradicionalmente, se ha hablado indistintamente de economía doméstica o de familias. Sin embargo, la composición o estructura de la sociedad está cambiando y, ahora, existen unidades básicas de consumo muy importantes que no suelen ser familias, sino personas individuales (personas que viven solas fundamentalmente). Por tanto, en adelante, nos referiremos a economía doméstica como unidad básica de consumo sin referirnos, claro está, a su tamaño. Las economías domésticas ejercen en la economía una triple función:
1.       Función de consumo: adquieren los bienes y servicios que producen las empresas, pagando por ellos a éstas.
2.       Función de provisión de mano de obra: prestan su mano de obra, su trabajo a las empresas a cambio de una remuneración, de un sueldo.
3.       Función de ahorro: las economías domésticas no sólo consumen; la parte del gasto que no realizan se convierte en ahorro. Estos ahorros, debidamente canalizados a través del sector financiero, financiarán las necesidades de capital de las empresas.

LAS EMPRESAS

Concepto
Las empresas son unidades económicas básicas de producción. De una manera más formal, definiremos empresa como: Sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y marketing para obtener sus fines
 · Los factores de producción son: Tierra, Trabajo y Capital. La empresa los emplea para producir bienes y servicios.
 · Los factores de financiación son recursos que la empresa capta en el sector financiero (préstamos, pólizas de crédito, pagarés, etcétera) y que le permiten a la empresa disponer del dinero necesario para poder realizar inversiones
· Los factores de marketing, en cuanto a decisiones en el ámbito del producto, de su distribución, de su precio y de su promoción son fundamentales para que la empresa pueda sobrevivir en un mercado competitivo.
· Los fines de la empresa son múltiples, si bien destacamos el fin lucrativo (maximizar riqueza de los accionistas, maximizar beneficios, etcétera), sin olvidar el fin social. Con esta definición quedan claros los objetivos de las empresas (lucrativo y social) así como sus funciones, entre las cuales destacamos: producir bienes y prestar servicios.

Clasificación de las empresas

 Atendiendo a la naturaleza de la función que desempeñan

· Industriales: Su función principal es la de transformar materias primas en productos elaborados (también cabe la posibilidad de transformar materias primas en productos semi-elaborados (pasta de papel en grandes pliegos de hojas) o productos semi-elaborados en productos elaborados (grandes pliegos de hojas en cajas de cartón ondulado).
·         Comerciales: Su función principal es la de comerciar con mercancías que ya están elaboradas. Adquieren mercancías a un precio y las distribuyen, vendiéndolas a un precio superior. Dentro de ellas, podemos distinguir entre grandes distribuidoras, mayoristas y minoristas.
·         De servicios: Su función principal es la prestación de servicios, por ejemplo, un hotel o una peluquería.

Atendiendo a la rama de actividad

· Empresas del sector primario: agropecuarias (agrícolas y ganaderas) y extractivas (minería y pesca)
· Empresas del sector secundario: empresas transformadoras, industriales
· Empresas del sector terciario: empresas de servicios, comerciales, transportes, educación, banca, etcétera.

Atendiendo a su naturaleza jurídica

 · Empresa individual: pertenece a una persona física, el cual también la dirige. El empresario individual responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa
· Empresas sociales: que cuentan con personalidad propia (personalidad jurídica). Esta característica les faculta para ser titular de derechos y obligaciones. Los dueños de estas empresas no responden con todo su patrimonio de las deudas de la empresa sino sólo con su aportación a ella. Por otra parte, los dueños del capital (de la empresa) no tienen por qué trabajar en ella ni tampoco ostentar su dirección y gestión.
Atendiendo a la titularidad del capital de la empresa
· Privada: La mayoría del capital pertenece a una o varias personas físicas o jurídica privada
· Pública: La mayoría del capital está en manos de instituciones públicas.
Actividades del Sector Público
· Consumo público (gasto público): El Sector Público actúa como consumidor cuando adquiere bienes y servicios a las empresas privadas.
· Producción de bienes y servicios: El Sector Público también se encarga de producir bienes a través de las empresas públicas o prestar servicios como la sanidad, justicia, educación, etcétera
· Actividad financiera: Gracias, por ejemplo, al establecimiento de impuestos, el Sector Público detrae recursos económicos a algunos agentes económicos y los proporciona a otros. En otras palabras, redistribuye renta y riqueza. Esta función es la que consolida lo que se ha venido a llamar el Estado del Bienestar.

ACTIVIDAD 1
1, Realice un mapa conceptual sobre los agentes económicos.

LOS DEBERES Y DERECHOS ECONOMICOS

Según la CPN de 1991, los colombianos tenemos Deberes y derechos económicos que se relacionan a continuación: Art. 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adistramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Art. 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Art. 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y con certará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Art. 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Art. 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultado los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
Art. 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. Art. 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de las acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
 Art. 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Art. 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. E n este caso, la ley signará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
Art. 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Art. 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para al efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Art. 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

ACTIVIDAD 2

1, BUSCA EN LOS ARTICULOS 10 PALABRAS DESCONOCIDAS Y CONSULTA SU SIGNIFICADO


2. REPRESENTA POR MEDIO DE DIBUJOS LOS SIGUIENTES ARTICULOS 53,  54, 59, 65, 63

ACTIVIDAD 3

REALICE UN RESUMEN SOBRE EL VIDEO MINIMO 15 RENGLONES



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