LOS AGENTES ECONÓMICOS GRADO DECIMO
Los agentes económicos somos todos, ya que todos somos
protagonistas de la actividad económica. Hoy mismo, muchos de nosotros
consumiremos algún bien o servicio, pagando por ello con rentas que previamente
habíamos recibido de otro agente económico. Con nuestro pago por los bienes y
servicios adquiridos fomentaremos el espíritu productor de otros agentes y,
quién sabe, incluso el nuestro. Todas las actividades económicas se hallan
interrelacionadas y sabemos que todos dependemos de todos, unos de otros.
LAS ECONOMÍAS DOMÉSTICAS
Objetivos
Las economías domésticas tienen un doble objetivo:
· Satisfacer sus
necesidades más primarias, tales como alimento, vestido y vivienda
·
Satisfacer necesidades secundarias, las cuales pueden ir desde el deseo de ver
un programa de televisión hasta la necesidad de conducir un coche deportivo.
Concepto Por economía doméstica entendemos una unidad básica
de consumo o gasto. Tradicionalmente, se ha hablado indistintamente de economía
doméstica o de familias. Sin embargo, la composición o estructura de la
sociedad está cambiando y, ahora, existen unidades básicas de consumo muy
importantes que no suelen ser familias, sino personas individuales (personas
que viven solas fundamentalmente). Por tanto, en adelante, nos referiremos a
economía doméstica como unidad básica de consumo sin referirnos, claro está, a
su tamaño. Las economías domésticas ejercen en la economía una triple función:
1.
Función de consumo: adquieren los bienes y
servicios que producen las empresas, pagando por ellos a éstas.
2.
Función de provisión de mano de obra: prestan su
mano de obra, su trabajo a las empresas a cambio de una remuneración, de un
sueldo.
3.
Función de ahorro: las economías domésticas no
sólo consumen; la parte del gasto que no realizan se convierte en ahorro. Estos
ahorros, debidamente canalizados a través del sector financiero, financiarán
las necesidades de capital de las empresas.
LAS EMPRESAS
Concepto
Las empresas son unidades
económicas básicas de producción. De una manera más formal, definiremos empresa
como: Sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y
marketing para obtener sus fines
·
Los factores de producción son: Tierra, Trabajo y Capital. La empresa los
emplea para producir bienes y servicios.
·
Los factores de financiación son recursos que la empresa capta en el sector
financiero (préstamos, pólizas de crédito, pagarés, etcétera) y que le permiten
a la empresa disponer del dinero necesario para poder realizar inversiones
·
Los factores de marketing, en cuanto a decisiones en el ámbito del producto, de
su distribución, de su precio y de su promoción son fundamentales para que la
empresa pueda sobrevivir en un mercado competitivo.
·
Los fines de la empresa son múltiples, si bien destacamos el fin lucrativo
(maximizar riqueza de los accionistas, maximizar beneficios, etcétera), sin
olvidar el fin social. Con esta definición quedan claros los objetivos de las
empresas (lucrativo y social) así como sus funciones, entre las cuales
destacamos: producir bienes y prestar servicios.
Clasificación de las empresas
Atendiendo a la naturaleza de la
función que desempeñan
·
Industriales: Su función principal es la de transformar materias primas en
productos elaborados (también cabe la posibilidad de transformar materias
primas en productos semi-elaborados (pasta de papel en grandes pliegos de
hojas) o productos semi-elaborados en productos elaborados (grandes pliegos de
hojas en cajas de cartón ondulado).
·
Comerciales: Su función principal es la de
comerciar con mercancías que ya están elaboradas. Adquieren mercancías a un
precio y las distribuyen, vendiéndolas a un precio superior. Dentro de ellas,
podemos distinguir entre grandes distribuidoras, mayoristas y minoristas.
·
De servicios: Su función principal es la
prestación de servicios, por ejemplo, un hotel o una peluquería.
Atendiendo a la rama
de actividad
·
Empresas del sector primario: agropecuarias (agrícolas y ganaderas) y
extractivas (minería y pesca)
·
Empresas del sector secundario: empresas transformadoras, industriales
·
Empresas del sector terciario: empresas de servicios, comerciales, transportes,
educación, banca, etcétera.
Atendiendo a su
naturaleza jurídica
· Empresa individual:
pertenece a una persona física, el cual también la dirige. El empresario
individual responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa
·
Empresas sociales: que cuentan con personalidad propia (personalidad jurídica).
Esta característica les faculta para ser titular de derechos y obligaciones.
Los dueños de estas empresas no responden con todo su patrimonio de las deudas
de la empresa sino sólo con su aportación a ella. Por otra parte, los dueños
del capital (de la empresa) no tienen por qué trabajar en ella ni tampoco
ostentar su dirección y gestión.
Atendiendo a la
titularidad del capital de la empresa
·
Privada: La mayoría del capital pertenece a una o varias personas físicas o
jurídica privada
·
Pública: La mayoría del capital está en manos de instituciones públicas.
Actividades del
Sector Público
·
Consumo público (gasto público): El Sector Público actúa como consumidor cuando
adquiere bienes y servicios a las empresas privadas.
·
Producción de bienes y servicios: El Sector Público también se encarga de
producir bienes a través de las empresas públicas o prestar servicios como la
sanidad, justicia, educación, etcétera
·
Actividad financiera: Gracias, por ejemplo, al establecimiento de impuestos, el
Sector Público detrae recursos económicos a algunos agentes económicos y los
proporciona a otros. En otras palabras, redistribuye renta y riqueza. Esta
función es la que consolida lo que se ha venido a llamar el Estado del
Bienestar.
ACTIVIDAD 1
1, Realice un mapa
conceptual sobre los agentes económicos.
LOS DEBERES Y DERECHOS ECONOMICOS
Según la CPN de 1991, los colombianos tenemos Deberes y
derechos económicos que se relacionan a continuación: Art. 53. El Congreso
expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tomará en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adistramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores.
Art. 54. Es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de
trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.
Art. 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva
para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los
servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará
este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por
representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones
laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y
con certará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su
composición y funcionamiento.
Art. 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios
para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Art. 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ellos
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es
inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de
interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultado los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta
a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con
todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que
no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad,
así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el
legislador, no serán controvertibles judicialmente.
Art. 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus
requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el
Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso, la propiedad
inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades
de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre
responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de
sus agentes. Art. 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a
la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará
las medidas conducentes a democratizar la titularidad de las acciones, y
ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores,
condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley
reglamentará la materia.
Art. 61. El Estado
protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades
que establezca la ley. Art. 62. El destino de las donaciones intervivos o
testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá
ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la
donación desaparezca. E n este caso, la ley signará el patrimonio respectivo a
un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales
donaciones.
Art. 63. Los bienes de uso público, los parques naturales,
las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a
la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o
asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de
vida de los campesinos.
Art. 65. La producción de alimentos gozará de la especial
protección del Estado. Para al efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro
industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la
investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos
y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad.
Art. 66. Las disposiciones que se dicten en materia
crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito
agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios,
como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades
ambientales.
ACTIVIDAD 2
1, BUSCA EN LOS
ARTICULOS 10 PALABRAS DESCONOCIDAS Y CONSULTA SU SIGNIFICADO
2. REPRESENTA POR
MEDIO DE DIBUJOS LOS SIGUIENTES ARTICULOS 53, 54, 59, 65, 63
ACTIVIDAD 3
REALICE UN RESUMEN SOBRE EL VIDEO MINIMO 15 RENGLONES