MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No 1286
REPUBLICA DE COLOMBIA
( 27 ABR 2005 )
Por el cual se establecen normas
sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento delos
procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los numerales 11 y21 del artículo 189 de la
Constitución Política y
DECRETA
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por
objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia
en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación
preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos
67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la
expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así
como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes
debidamente autorizados
ARTICULO 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos
de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los
siguientes:
a. Elegir el tipo de educación
que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los
hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
b. Recibir información del Estado
sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados
para prestar el servicio educativo.
c. Conocer con anticipación o en
el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo,
los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el
sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d. Expresar de manera respetuosa
y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus
hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución
educativa.
e. Participar en el proceso
educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos
y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del
proyecto educativo institucional.
f. Recibir respuesta suficiente y
oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los
asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g. Recibir durante el año escolar
y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos.
h. Conocer la información sobre
los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo
y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
DECRETO
NUMERO __1286__ de 2005 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto “Por el
cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el
mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y
privados, y se adoptan otras disposiciones.”
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i. Elegir y ser elegido para
representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante
las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de
Educación y en sus reglamentos.
j. Ejercer el derecho de
asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación
de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico
de sus hijos.
ARTICULO 3. Deberes de los padres
de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia
los siguientes deberes:
a. Matricular oportunamente a sus
hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y
asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el
servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y
en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones
contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para
facilitar el proceso de educativo.
d. Contribuir en la construcción
de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la
educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en
primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las
irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso
de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
f. Apoyar al establecimiento en
el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio
educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la
formulación
y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
g. Acompañar el proceso educativo
en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos,
para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
h. Participar en el proceso de
autoevaluación anual del establecimiento educativo
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